• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 145/2021
  • Fecha: 07/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV desestima la declaración de nulidad de la decisión de la empresa relativa a la recuperación de los días de permiso retribuido disfrutados en aplicación del RDL 10/2020 y, por tanto, declarar aplicable el art. 30 del ET, anulando la imposición de la recuperación de tales días y reponiendo a los trabajadores en sus derechos. consta probado que ambas partes, de común acuerdo, en el seno de un ERTE deciden, posponer su vigencia, y antes de que el mismo entré en vigor, la fecha inicial de sus efectos se establece en fecha determinada, una vez transcurrido el período previsto para el permiso retribuido recuperable establecido legalmente. Son ambas partes quienes deciden que el aludido permiso se aplique en la empresa; y, efectivamente así se hace. Se estima que no se dan los supuestos establecidos en la norma para su inaplicación pues no había vigente ningún ERTE ni ninguna medida colectiva de suspensión de contratos y la previsión de efectos de la suspensión acordada por representantes de trabajadores y empresario expresamente estableció su fecha de efectos para después de finalizado el permiso. 7.- Suspensión del plazo para constatar la fuerza mayor
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4204/2022
  • Fecha: 07/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: DESPIDO. CONTRATACIÓN TEMPORAL. Falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 7696/2022
  • Fecha: 07/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Determinar si se pueden considerar cantidades inembargables los saldos existentes en una cuenta corriente en donde no se ingresa ningún sueldo, pensión o salario, cuando dichas cantidades provienen, a su vez, de ingresos realizados por el interesado desde otra cuenta de su titularidad en la que sí se abonan pensiones, sueldos o salarios inembargables; o sí, por el contrario, dichas cantidades deben tener la consideración de ahorro y, por tanto, plenamente embargables.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 5542/2021
  • Fecha: 07/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: HIPOTECA TRANQUILIDAD. Recurso extraordinario por infracción procesal y de casación por interés casacional contra sentencia recaída en juicio ordinario tramitado en atención a la materia (condiciones generales de la contratación). Inadmisión del primer motivo del recurso de casación por falta de acreditación de la existencia de interés casacional (art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC) por resolución de otros recursos sustancialmente iguales en sentido contrario al pretendido por el recurrente. Inadmisión del motivo segundo del recurso por incumplimiento de los requisitos legales al no citarse la norma infringida (art. 483.2º.2ª LEC). La improcedencia del recurso de casación determina la del extraordinario por infracción procesal (disposición final 16.ª, apartado 1 y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 164/2022
  • Fecha: 07/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 10/2022
  • Fecha: 07/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El proceso por error judicial debe circunscribirse a dilucidar si ha habido decisiones de hecho o de Derecho que carecen manifiestamente de justificación. El error judicial, que da derecho a obtener una indemnización, ha de ser grave, en consonancia con el carácter extraordinario de una institución mediante la que se ordena el resarcimiento por el Estado de los daños causados por una sentencia dictada en el ejercicio de la función jurisdiccional. Normativa reguladora de la suspensión de plazos de prescripción y caducidad por la declaración del estado de alarma con motivo de la pandemia del Covid. Durante la vigencia del estado de alarma los plazos procesales estuvieron suspendidos ochenta y dos días y se reanudaron a partir del 4 de junio de 2020. En el caso, la acción no estaba prescrita; existencia de error pues en la sentencia se ha efectuado un cómputo lineal del plazo sin tener en cuenta la suspensión de plazos. El error cometido en la resolución impugnada ha producido un daño real y efectivo al demandante, en cuanto se ha declarado prescrita una acción ejercitada dentro de plazo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6986/2022
  • Fecha: 06/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto del proceso versa sobre una acción de modificación de las medidas definitivas fijadas en una sentencia de divorcio, y la eficacia vinculante de lo pactado por los litigantes al amparo del principio de la libre autonomía de la voluntad. Interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal se desestima al no apreciar falta de exhaustividad, de congruencia y de motivación ni error en la valoración de la prueba. Como en ambas instancias no se tuvo en cuenta el convenio de 3/2/2020, por no haber sido ratificado por los excónyuges, se interpone recurso de casación con el fin de que se declare su validez y carácter vinculante, máxime cuando las partes procedieron a cumplir sus cláusulas. La sala expone su doctrina sobre el carácter vinculante para las partes de los negocios jurídicos de familia, en especial sobre los no ratificados judicialmente. Cita las SSTS 325/1997, de 22 de abril, 1183/1998, de 21 de diciembre , 116/2002, de 15 de febrero, 569/2018, de 15 de octubre, 615/2018, de 7 de noviembre, 428/2022, de 30 de mayo. Como expresión de la vigencia del principio de la libre autonomía de la voluntad en el marco de derecho de familia y en lo que se refiere a la pensión compensatoria y el carácter vinculante de lo pactado cita las SSTS 233/2012, de 20 de abril, 134/2014, de 25 de marzo, 678/2015 de 11 de diciembre, 130/2022, de 21 de febrero y 428/2022 de 30 de mayo. Concluye que la Audiencia infringe esta doctrina al negar eficacia vinculante al convenio citado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 198/2021
  • Fecha: 06/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Sindicato Único de Trabajadores Solidaridad obrera (SUTSO) interpuso demanda ante la Sala de lo Social de la AN, que desestimó su pretensión de determinación de vulneración del derecho a la libertad sindical y de que el sindicato demandado (SPDSTE) Sindicato para la Defensa de la Solidaridad con los Trabajadores de España, no pudiera utilizar el término "Solidaridad" en su denominación, debiendo suprimirla. Argumenta la sentencia apuntada que las dos fuerzas sindicales utilizan términos genéricos y de uso común en su denominación -el discutido es el de solidaridad-y como tales no pueden patrimonializarse en exclusiva. El término solidaridad se muestra coincidente, al igual que el de sindicato y el de trabajadores, pero no cabe afirmar la condición de homónimo que adjetiva la parte demandante ni por la denominación en sí misma considerada, ni por los logotipos que ambos utilizan, que son diferentes y con colores distintos. Además, en los Estatutos de la parte actora el sindicato se define como una asociación de trabajadores anarcosindicalista, de clase autónoma, autogestionaria, federalista, internacionalista y libertaria; en los estatutos de SPDSTE se indica que es una organización sindical cuyos principios rectores son los de un sindicalismo general, participativo, nacional e independiente. Los fines e ideas que los sustentan tampoco resultan coincidentes resultando difícil incurrir en la confusión señalada en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 237/2021
  • Fecha: 06/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida desestimó íntegramente las demandas de conflicto colectivo en materia de impugnación de modificación sustancial de condiciones de trabajo y movilidad geográfica, y frente a ella se han interpuesto dos recursos de casación, denunciando incongruencia e infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicable. No concurre la incongruencia porque la sentencia recurrida se construye y argumenta siguiendo escrupulosamente los criterios del art. 97 LRJS y del art. 218 LEC. En cuanto a la denuncia de vulneración del art. 41.1 ET, se desestima por considerar que la empresa facilitó la totalidad de la documentación pertinente a los efectos de que pudiera producirse una negociación seria, eficaz y plenamente informada. El recurso de la otra entidad denuncia infracción de los arts. 40 y 41 ET en relación con art. 51 ET y, asimismo, infracción de los arts. 28 y 37 de la Constitución, así como de doctrina y jurisprudencia en la materia. La Sala concluye que el recurso no contiene un razonamiento lógico y comprensible sobre la pertinencia o fundamentación del motivo jurídico que invoca y no identifica concretamente las infracciones y vulneraciones cometidas en cada uno de los preceptos que dice haberse vulnerado. Tampoco efectúa un análisis de los razonamientos de la sentencia recurrida que considera erróneos por haber vulnerado las normas cuya infracción denuncia. No se han cumplido las exigencias legales de fundamentación de la pretendida infracción legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10524/2019
  • Fecha: 02/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Incidente de Nulidad

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