Resumen: Delito: Falsedad en documento privado.Motivos: Presunción de inocencia (art. 24.2 CE). Error en la apreciación de la prueba (art. 849.2 LECrim). Atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada (art. 21.6ª CP).
Resumen: Liquidación de precios públicos sanitarios. Costes de asistencia sanitaria prestada por Covid-19 en hospitales del sistema público a los funcionarios públicos cubiertos por mutualidades como ISFAS, MUGEJU, MUFACE. Determinar la procedencia de la asunción de gastos médicos en que incurrieron los centros sanitarios públicos a los que fueron derivados los mutualistas afectados por Covid-19. Plantea idénticas cuestiones que los RCA/5769/2022 y 6210/2022.
Resumen: Procedimiento de comprobación limitada. Duración máxima del procedimiento. Periodos excluidos del cómputo por razón del estado de alarma por la COVID-19. Normativa foral de Guipúzcoa, esencialmente coincidente con la normativa estatal. Determinar si, la previsión del artículo 5 del Decreto Foral-Norma de Guipúzcoa 1/2020, de 24 de marzo (esencialmente coincidente con la del artículo 33.5 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo) en virtud de la cual el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020 no computa a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión, opera automáticamente sin necesidad de motivación específica o es preciso, para su operatividad, que el acto administrativo que ponga fin al correspondiente procedimiento justifique suficientemente la imposibilidad de haber realizado trámites y actuaciones durante ese periodo.
Resumen: El TS determina que no ha acreditado el presupuesto imprescindible para que la demanda de revisión se tenga por válidamente presentada en el plazo tan citado de tres meses. Partiendo de esta base, la demanda tiene que ser forzosamente inadmitida, pues no cabe sino insistir en que según jurisprudencia constante, la revisión de sentencias firmes, al constituir una excepción al principio fundamental de seguridad jurídica, exige la rigurosa comprobación de la concurrencia de los presupuestos para su viabilidad; de tal manera que incumbe al recurrente y sólo a él, de manera inexcusable, la fijación precisa del elemento temporal, o dies a quo, de recuperación de los documento en que pretende basarse la pretensión revisoria.
Resumen: La Sala desestima los recursos de casación. La modificación del Plan comporta una vulneración del principio de no regresión, que es una cuestión fáctica y casuística, lo que impide un pronunciamiento general. El principio de no regresión en materia medioambiental en el planeamiento urbanístico, lo relevante es que comporte de facto y en la realidad sobre la que opera dicha medida, una menor protección o total desprotección, con independencia y al margen de que afecte -o no- a la clasificación o calificación del suelo sobre el que incide la norma. En el presente caso: La protección de la que goza el SNU de Llanos, es consecuencia de ser soporte fundamental de algunas de las zonas; no ha quedado acreditado que esa función de soporte de protección de la Red Natura 2000 comprometa las 17.119,96 has. del SNU de protección Llanos, algo que parece muy desproporcionado; al no haberse sometido a una evaluación ambiental ordinaria se desconocen las posibles afecciones negativas sobre el espacio de la Red Natura 2000 (la evaluación ambiental estratégica ha quedado reservada a todos y cada uno de los proyectos que se presenten). Por tanto, la respuesta a la cuestión de interés casacional es que la regresión en materia de medio ambiente en la planificación urbanística es una cuestión fáctica, que puede llevarse a cabo sin que para ello sea requisito o condición una alteración de la calificación o de los usos urbanísticos.
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: Se confirma la condena por apropiación indebida del Director Financiero de la empresa JTB que se apoderó de un total de 474.131,92 euros, por transferencias realizadas por el acusado a una cuenta ganancial; así como gastos taxis, hoteles, comidas, talones, etc. sobre la base de la prueba testifical y pericial, que desvirtuarían los alegatos exculpatorios del mismo. Se desestima el recurso de la acusación particular, que impugnaba la apreciación de las atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas muy cualificadas. También en lo relativo al importe del que debe responder la esposa del condenado como partícipe a título lucrativo. De lo que se benefició la entonces esposa es exclusivamente de las transferencias realizadas por el acusado desde cuentas de JTB a otras de las que era cotitular con el acusado, por importe de 34.512,15 €, incorporando el dinero transferido al patrimonio común. Y se añade que no se ha acreditado que Serafina conociera el concreto origen lícito de las transferencias, si bien se benefició. Del resto de las cantidades apropiadas por el acusado -en particular de los importes de los 212 cheques al portados, emitidos por JTB, firmados por el propio Epifanio, entre los años 2006 y 2012, por un total de 411.204,08 €- nada se dice que se beneficiase su esposa. Y si bien es verdad que durante el tiempo que duró el matrimonio tuvo el acusado ingresos ilícitos, también los tuvo lícitos.
Resumen: DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS. ERTE COVID-19. SE DECLARA LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
Resumen: RECURSO DE REVISIÓN DOBLE CONTRA DECRETO QUE RESUELVE LA IMPUGNACIÓN DE LOS HONORARIOS RECLAMADOS AL AMPARO DEL ART. 35 LEC.
Resumen: Nulidad del despido por discriminatorio por razón de enfermedad. No se reconoce. Falta de contradicción.